Accesibilidad y señalización: Todos los componentes deben estar señalizados y ser accesibles para bomberos y ocupantes
1.º Los sistemas de columna seca ascendentes constarán de panorama en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa; cada cuatro plantas, se instalará una válvula de seccionamiento, por encima de la salida de planta correspondiente.
3. En caso de retirada de la marca de conformidad o de anulación del documento que recoge la evaluación técnica, el fabricante, importador o persona responsable adoptará inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, para que sea retirado del mercado o para que sea recuperado, en caso necesario.
a) Que se realicen ampliaciones o reformas que impliquen un aumento de la superficie o del nivel de riesgo intrínseco de sus sectores o áreas de incendio (conforme a los ocho niveles establecidos en la tabla 1.3.1 del anexo I del Reglamento ratificado por el presente Existente decreto).
A los equipos o sistemas luego instalados o con plazo de solicitud de osadía de obra, con anticipación a la entrada en vigor del presente Vivo decreto, o que les aplique el plazo transitorio fijado en la letra a) preliminar, únicamente les serán de aplicación aquellas nuevas disposiciones relativas a su mantenimiento e inspección.
Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 16: Control de la aviso por voz y equipos indicadores.
Demostración de la capacidad de alcanzar y activar el elemento sensor del interior de la cámara del detector. Deben emplearse métodos de red contra incendios normas comprobación que no dañen o perjudiquen el rendimiento del detector.
2.º En los sistemas de columna seca descendentes se instalará válvula de seccionamiento y salida en cada planta; la grifo exacto por debajo de la salida; la salida estará provista, empresa certificada en todas las plantas, de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa.
Durante el citado plazo de aplicación facultativa podrá optarse por aplicar el Reglamento de seguridad empresa certificada contra incendios en los establecimientos industriales ratificado por el presente Vivo decreto o, de lo contrario, deberá aplicarse el Reglamento vigente con anticipación, aceptado por el Verdadero Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
3 de Clases de avituallamiento, siempre que la instalación no requiera un aprovisionamiento doble conforme a otra reglamentación en vigor empresa certificada y no se den cualquiera de las siguientes condiciones:
El resto de componentes de los sistemas para el control de humo y de calor deberán soportar el traumatizado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12101, una momento entre en vigor dicho marcado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por aguantar el traumatizado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o acreditar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo al artículo 5.2 del presente Reglamento.
En sistemas fijos de terminación por polvo, comprobar que la cantidad de agente extintor se encuentra Interiormente de los márgenes permitidos.
f) Comunicar al titular de los equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas en red contra incendios este Reglamento.
Comprobación del funcionamiento de los componentes del sistema mediante la activación manual de los mismos.